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Visa de Residente – Religiosos católico y no católico
Este tipo de Visa solo se tramita en el Perú. Para conocer el detalle completo de los requisitos para la obtención de este tipo de visas, deberá contactarse con la Dirección General de Migración y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú DIGEMIN.
Católico
Requisitos
  • Formulario F-007 (gratuito). 
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  • Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país.
  • Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
Además
  • El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la Congregación Religiosa).
  • La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente.
  • Copia del documento de identidad del Representante Legal de la congregación religiosa.
  • La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
  • Se precisa la solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis (cuando se trate de congregaciones o asociaciones domiciliadas en provincia) o por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (cuando se trate de congregaciones o asociaciones domiciliadas en Lima).
  • En caso que el extranjero realice actividades referidas a la docencia y a la salud, está obligado a solicitar “Permiso para Trabajar” a la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
  • Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
  • Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso. 
Notas
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043. La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • Deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia.
  • Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

No Católico
Requisitos
  • Formulario F-007 (gratuito).
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
  • Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país.
  • Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Además
  • El formulario debe ser firmado por el solicitante (El extranjero beneficiario de la visa o el Representante Legal de la Asociación Religiosa no Católica).
  • Copia del documento de identidad del Representante Legal de la Asociación Religiosa No Católica.
  • La copia legible del pasaporte deberá estar legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones o por su representación Consular en el Perú o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN o legalizada notarialmente.
  • La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
  • En caso que el extranjero realice actividades referidas a la docencia y a la salud, está obligado a solicitar “Permiso para Trabajar” a la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
  • Los documentos expedidos por instituciones públicas (SUNARP, SUNAT, RENIEC, etc) así como los poderes legalizados por Notario del Perú, no deberán tener más de tres (03) meses de antigüedad; de igual modo los documentos procedentes del extranjero legalizados por el Consulado Peruano o Apostillados no deberán tener más de seis (06) meses de antigüedad.
  • Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
Notas
  • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
  • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.
  • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.
  • Deberán adjuntar copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN., del Certificado de Inscripción expedido por la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia.
  • En caso que el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. 
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado..

Formulario F-007